Marco Legal

Usuarios Obligados al Pago

Tanto la música como el contenido audiovisual en los establecimientos aportan elementos que hacen más atractivo a los lugares comerciales o de servicios, como en un restaurante, un bar, un gimnasio etc, en algunos de estos establecimientos, incluso, la música o el audiovisual es indispensable para sus operaciones.

Es por ello, que tanto la ley mexicana del Derecho de Autor como los Tratados Internacionales, reconocen un derecho a los artistas por el uso de interpretaciones por cualquier medio.


¿Por qué si uso música o audiovisual en mi establecimiento debo pagar?

La ANDI es una sociedad de gestión colectiva autorizada por la administración pública a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor, INDAUTOR, cuya resolución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de noviembre de 2004, para el cobro de los derechos intelectuales que otorga el ordenamiento jurídico mexicano a los artistas intérpretes, entre los que destacan los actores y cantantes.

En virtud de lo anterior la ANDI es una sociedad con plenas facultades para requerir el pago por el uso de la música y audiovisual en sus establecimientos. Dicha facultad deriva de lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor.

El pago de regalías es por mandato de la Ley Federal del Derecho de Autor, que reconoce a los artistas cantantes y actores que participan en obras audiovisuales o fonogramas que son comunicados al público por cualquier usuario o establecimiento.

Estas regalías se encuentran fundamentadas en el Artículo 117 bis de la LFDA que establece: "Art. 117 bis: Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición."

En virtud de lo dispuesto por el artículo 117 bis de la LFDA, cuando un establecimiento comercial hace uso de música, se encuentran obligados al pago de regalías en materia de derechos de autor.

Así mismo, el artículo 133 de la Ley Federal del Derecho de Autor, establece que: "Artículo 133.- Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito comercial, ni los artistas intérpretes o ejecutantes, ni los productores de fonogramas podrán oponerse a su comunicación directa al público, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago correspondiente a aquéllos. A falta de acuerdo entre las partes, el pago de sus derechos se efectuará por partes iguales."

Como es claro, los contenidos musicales y audiovisuales que se utilizan en los establecimientos implican una comunicación pública de interpretaciones musicales, y este uso comporta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 117 bis y 133 de la LFDA, así como los artículos 8, 9, 10, 11, y 12 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor la obligación de pago.


El pago de regalías a la ANDI es deducible al 100% de impuestos para sus negocios.

Para que los establecimientos cumplan la normativa en materia de Derecho de Autor, deben contar con una licencia de la ANDI, para la utilización legal y pacífica de los contenidos musicales que se utilicen en sus instalaciones, de lo contrario se está en infracción de la ley, que incluso se encuentra tipificado como delito.

El pago a la Sociedad de Autores y Compositores de Música, SACM y/o alguna otra sociedad de gestión colectiva, no libera de responsabilidad de pago a la ANDI, pues los pagos son por diferentes conceptos y de forma independiente a cada una de ellas.

Para todo lo relacionado con el pago, adeudos, envío de convenio y licencias correspondientes, favor de ponerse en contacto con el Lic. Moises Reyes Lucero al teléfono de la ANDI: 55 25 40 59 ext. 352, o bien al correo electrónico mreyes@andi.org.mx, quien proporcionará la información adicional que se requiera y enviará la documentación necesaria.


La ANDI firma convenio de colaboración con el IMPI

En el mes de mayo del 2017 y con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones para los usuarios de música y audiovisuales en materia de propiedad intelectual, la ANDI celebró convenio de colaboración con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

El convenio en mención permite a la autoridad administrativa estar en estrecha comunicación con la ANDI para realizar visitas de inspección, así como procedimientos en materia de comercio por violación a la Ley Federal de Derecho de Autor y concretamente por la falta de pago de regalías a la ANDI.

Cabe mencionar que el IMPI cuenta con las facultades para imponer sanciones que pueden ir hasta la clausura y multas por la falta de pago por las regalías.

El convenio fue firmado por Mario Casillas Presidente de la ANDI, Eric del Castillo, la cantante Rocío Banquells y el Director de la IMPI Dr. Miguel Ángel Margáin González